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Documento BORME-C-2017-1233

HISPANOGAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORTIJO NOROESTE R 15, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1458 a 1458 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1233

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de partícipes de la sociedad "Hispanogar, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y "Cortijo Noroeste R 15, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), reunidas con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 3 de marzo de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Cortijo Noroeste R 15" con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 2 de marzo de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009 citada, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de 2016, aprobados previamente por unanimidad y con efectos del 1 de enero de 2017. Los acuerdos de fusión en ambas sociedades se adoptaron por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la anteriormente mencionada Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley..

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009 ya citada.

Madrid, 6 de marzo de 2017.- Los Administradores de las sociedades absorbente y absorbida.

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