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Documento BORME-C-2017-115

NIGOY INVERSIONES SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 137 a 137 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-115

TEXTO

Anuncio de transformación, modificaciones estatutarias y reducción de capital.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nigoy Inversiones SICAV, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 23 de diciembre de 2016 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Transformación de la Sociedad en una sociedad anónima que no posea el estatuto de sociedad de inversión de capital variable.

2. Reducción del capital social en la cantidad de 23.709 euros, mediante la amortización de 23.709 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, que la sociedad dispone en autocartera, con la finalidad de adecuar la cifra de capital al capital social en circulación a la fecha de la Junta. En consecuencia, la nueva cifra de capital social queda fijada en 2.376.291 euros, representado por 2.376.291 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

La reducción de capital no supone devolución de aportaciones a los accionistas, por ser su finalidad la de amortizar acciones que la SICAV transformada en sociedad anónima posee en autocartera.

3. Aprobación de los nuevos estatutos sociales que incluyen, entre otros, la nueva denominación social (Nigoy Inversiones, S.A.), la adecuación del objeto social, el nuevo domicilio social y la modificación del capital social como consecuencia de la reducción de capital acordada.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los accionistas que no hubieran votado a favor de la sustitución del objeto social podrán separarse de la sociedad, en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación.

Se hace constar que no existen accionistas titulares de derechos especiales distintos de las acciones y que por efecto de la transformación no hay accionistas que pasen a asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

A Coruña, 30 de diciembre de 2016.- El Administrador Único, Manuel Rafael Fontenla Millares.

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