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Documento BORME-C-2017-1145

GRUP BALDO COROMINAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
NEW COBASA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1360 a 1360 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1145

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril (en adelante "LME"), sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Compañía Grup Baldo Corominas, S.L., en fecha 14 de febrero de 2017 ha acordado por unanimidad de todos los socios, la escisión parcial financiera de dicha sociedad, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada New Cobasa, S.L.

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal de la participación mayoritaria (82,03 por ciento aproximado) que ostenta en el capital social de la sociedad Inversions Cobasa, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida, todo ello de acuerdo con lo previsto en el proyecto de escisión formulado por el Órgano de Administración de la sociedad que se escinde con fecha 20 de diciembre de 2016 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Grup Baldo Corominas, S.L., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, la Junta General de socios de la sociedad que se escinde ha procedido a aprobar junto con el acuerdo de escisión un balance de escisión cerrado con fecha 30 de septiembre de 2016.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión, y que, asimismo, a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009.

Terrassa, 22 de febrero de 2017.- Doña María Matilde Corominas Truyols, Consejera delegada de Grup Baldo Corominas, S.L.

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