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Documento BORME-C-2017-1099

MOLTAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REPROBER, S.L.U.
ESCLOTES 2001, S.L.U.
OFASA DE GESTIÓN Y SERVICIOS, S.L.U.
S.L. DE PROMOCIÓN E INVERSIÓN INMOBILIARIA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 1301 a 1301 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1099

TEXTO

De conformidad al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de MOLTAL, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, celebrada el día 10 de febrero de 2017, decidió aprobar, además de los respectivos Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2016, la Fusión por absorción de REPROBER, S.L.U., ESCLOTES 2001, S.L.U., OFASA DE GESTIÓN Y SERVICIOS, S.L.U. y S.L. DE PROMOCIÓN E INVERSIÓN INMOBILIARIA por parte de MOLTAL, S.L.U., de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión, suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 9 de febrero de 2017, igualmente aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente. Asimismo, decidió aprobar la modificación de la denominación social de la Sociedad Absorbente, adoptando la de la sociedad absorbida REPROBER, S.L.U.

La Fusión tiene carácter de impropia, por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por la Sociedad Absorbente.

Las Sociedades Absorbidas se disolverán sin liquidación, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, y conforme al Art. 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los Informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, ni incluir en él las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del Art. 31 de dicha Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, de acuerdo con el Art. 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 21 de febrero de 2017.- D.ª M.ª Victoria Morera García, Administradora Única de Moltal, S.L.U., Reprober, S.L.U., Esclotes 2001, S.L.U., Ofasa de Gestión y Servicios, S.L.U. y S.L. de Promoción e Inversión Inmobiliaria.

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