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Documento BORME-C-2017-1083

TEO MARTÍN MOTORSPORT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PENTA RACING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1278 a 1278 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1083

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales extraordinarias de "Teo Martín Motorsport, S.L.U." y "Penta Racing, S.L.U.", celebradas con carácter universal el día 28 de febrero de 2017, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de la entidad "Penta Racing, S.L.U., por "Teo Martín Motorsport, S.L.U.", con extinción vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente "Teo Martín Motorsport, S.L.U., que adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

La fusión ha sido acordada ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión redactado y suscrito el día 2 de febrero de 2017, por el Administrador Único de ambas sociedades.

Han sido considerados como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2016, previamente formulados por el órgano de Administración de ambas sociedades y aprobados en Junta General Ordinaria y Universal de cada sociedad celebrada con fecha 28 de febrero de 2017.

La sociedad Teo Martín Motorsport, S.L.U., ha publicado en su página web: "www.teomartinmotorsport.com", el proyecto de fusión, y toda la documentación requerida en el artículo 39 de la LME. Careciendo la sociedad Penta Racing, S.L.U. de página web, en este caso se ha cumplido con el deber de poner a disposición de las personas y en los términos previstos en el artículo 39 de la LME, los documentos que en el mismo se establecen, habiendo sido éstas asimismo informadas del derecho al examen en el domicilio social de una copia íntegra de dichos documentos, así como a la entrega o envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.

Al tratarse de una fusión por absorción en la que la totalidad del capital social de las sociedades intervinientes pertenece al socio único "Inmuebles M50, S.L.", ha sido aplicado a la fusión el régimen simplificado previsto en los artículos 42 y 49, en relación con el artículo 52.1 del citado texto legal (LME), no habiendo sido por ello restringidos los derechos de información que al efecto se establecen en el apartado 2 del mencionado artículo 42.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de todas las sociedades implicadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que les corresponde en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 28 de febrero de 2017.- El Administrador Único.

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