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Documento BORME-C-2017-105

CAMPING Y BUNGALOWS SITGES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SUBURRIBERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 126 a 127 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-105

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta de socios de la sociedad CAMPING Y BUNGALOWS SITGES, S.L. ("Sociedad Escindida") ha decidido, con fecha 7 de diciembre de 2016, la escisión de determinados elementos patrimoniales de Sociedad Escindida a favor de SUBURRIBERA, S.L. ("Sociedad Beneficiaria").

Dicha escisión se ejecutará mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de los activos y pasivos que constituyen la unidad económica consistente en una serie de activos inmobiliarios e instalaciones situados en Paseo de la Ribera, 56 de Sitges (Barcelona) y personal de la Sociedad Escindida, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes al patrimonio escindido, con la correspondiente aportación no dineraria en la Sociedad Beneficiaria al momento de la constitución, asumido íntegramente por cada uno de los socios, y la consiguiente reducción de capital en la Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial") y recibiendo los accionistas de la sociedad escindida, la totalidad de sus participaciones sociales en proporción.

La Escisión Parcial ha sido aprobada unánimemente en la Junta General Extraordinaria Universal de la Sociedad Escindida, sobre la base del Proyecto de Escisión redactado y suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 30 de Noviembre 2016, el cual no ha sido depositado en el registro mercantil por ser de aplicación la excepción del artículo 42 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, según el artículo 78 bis de la LME, la presente operación puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos, motivo por el cual no será necesario informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes ni balance de escisión.

En cuanto al Régimen fiscal, la presente operación está sujeta al régimen del artículo 76.2.1 b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la pertinente comunicación a la administración Tributaria.

Según establece el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en relación con la Escisión Parcial aprobada y el Proyecto de Escisión.

Con arreglo a la LME, se hace constar, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores, a obtener en el domicilio social o a solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados; se hace constar el derecho que corresponde a obligacionistas y acreedores a oponerse a la escisión que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

En Barcelona, 28 de diciembre de 2016.- El Consejo de Administración de CAMPING Y BUNGALOWS SITGES, S.L., María Josefa Cots Bertán, Presidente. Rómulo Betrán Capmany, Secretario.

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