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Documento BORME-C-2017-10171

YUMP SYSTEM, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 11714 a 11715 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-10171

TEXTO

Oferta de asunción de nuevas participaciones sociales.

De conformidad con los artículos 305 y 307 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se pone en conocimiento de los socios de Yump System, S.L. (la "Sociedad") que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en el domicilio social el 22 de diciembre de 2017, acordó ampliar el capital social de la Sociedad, que en la actualidad es de 8.271 euros, totalmente asumido y desembolsado, en la cantidad de 883 euros, esto es, hasta alcanzar el capital social la cifra de 9.154 euros, en los siguientes términos:

1. Creación de nuevas participaciones sociales de la Sociedad:

La ampliación de capital se realiza mediante la creación de 883 nuevas participaciones de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 8.272 a la 9.154, ambos inclusive, de igual contenido de derechos que las actualmente existentes. Las nuevas participaciones creadas se emiten con una prima de emisión por importe total de 749.667 euros, equivalente a 849 euros por cada participación de nueva creación. Las nuevas participaciones que creadas, así como la prima de asunción, deben ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias ingresadas en la cuenta corriente número 0128/0014/74/0500000326 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad bancaria Bankinter, S.A.

2. Entrada de nuevos socios inversores en el capital de la Sociedad:

La Junta General acordó que las nuevas participaciones sociales creadas sean parcialmente asumidas por terceros inversores ajenos actualmente a la Sociedad. Todos los socios de la Sociedad que asistieron a la Junta General renunciaron en la misma, individualmente, a sus respectivos derechos de asunción preferente de las nuevas participaciones creadas.

3. Derecho de preferencia de los socios:

De conformidad con el articulo 304.1 LSC y el artículo 8 de los Estatutos sociales, se reconoce a cada uno de los socios de la Sociedad que no renunció a su derecho de asunción preferente el derecho a asumir un número de las nuevas participaciones sociales creadas proporcional al valor nominal de las que posea. La Junta General acordó que el ejercicio de este derecho de preferencia se ajuste a las siguientes normas:

(i) Relación de cambio: 1 participación nueva por cada 9,366930917 participaciones antiguas.

(ii) Plazo: De conformidad con el artículo 305 LSC y el artículo 8 de los Estatutos las participaciones creadas en virtud del acuerdo de ampliación de capital deberán ser asumidas en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

(iii) Transmisión del derecho de preferencia: De conformidad con el artículo 306 de la LSC, la transmisión voluntaria del derecho de preferencia por actos inter vivos podrá efectuarse a favor de las personas que, conforme a la LSC y los Estatutos sociales, puedan adquirir libremente las participaciones sociales.

(iv) Desembolso: Las nuevas participaciones y la prima de asunción deberán ser íntegramente desembolsadas por los socios que ejerciten su derecho de preferencia mediante aportaciones dinerarias. El depósito de las cantidades correspondientes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Reglamento del Registro Mercantil en la cuenta corriente número 0128/0014/74/0500000326 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad bancaria Bankinter, S.A. Con el objeto de acreditar el desembolso, los socios que ejerciten su derecho de asunción preferente deberán remitir por correo certificado a la Sociedad (al domicilio social, a la atención del Consejero Delegado don Rafael Mahave Hortal) el certificado acreditativo del depósito de las cantidades correspondientes en la cuenta bancaria indicada.

4. Derecho de preferencia de segundo grado:

De conformidad con el artículo 307.1 de la LSC, la Junta General acordó que las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia previsto en el apartado 3 anterior serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de 2 días desde la conclusión del establecido para el ejercicio del derecho de asunción preferente en el apartado 3.(ii) anterior. La Junta General acordó que si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. La Junta General acordó que las nuevas participaciones y la prima de asunción deberán ser íntegramente desembolsadas por los socios que ejerciten su derecho de preferencia de segundo grado mediante aportaciones dinerarias con los mismos requisitos establecidos en el apartado 3.(iv) anterior.

5. Adjudicación de las nuevas participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad:

De conformidad con el artículo 307.2 de la LSC, la Junta General acordó que durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo previsto en el apartado 4 anterior para el ejercicio por los socios del derecho de preferencia de segundo grado, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a cualesquiera personas extrañas a la Sociedad, las cuales deberán desembolsar íntegramente las participaciones que se les adjudiquen mediante aportaciones dinerarias ingresadas en la cuenta corriente número 0128/0014/74/0500000326 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad bancaria Bankinter, S.A.

6. Ampliación de capital incompleta

De conformidad con el artículo 310.1 de la LSC, la Junta General acordó que si la ampliación del capital social no se hubiera desembolsado íntegramente dentro de los plazos fijados al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, quedando expresamente facultado el órgano de administración para ejecutar la ampliación de capital.

Por último, la Junta General acordó facultar expresamente al órgano de administración de la Sociedad para ejecutar la ampliación de capital y dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social una vez ejecutada la ampliación de capital.

Alcobendas (Madrid), 22 de diciembre de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración.

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