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Documento BORME-C-2017-10167

SAN VICENTE URBANA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RÍO GRAN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 11708 a 11708 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-10167

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "SAN VICENTE URBANA, S.L.", celebrada el 27 de noviembre de 2017 y la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad "RÍO GRAN, S.L.", celebrada el 27 de noviembre de 2017, acordaron la escisión parcial de la mercantil "SAN VICENTE URBANA, S.L." a favor de la sociedad ya existente "RÍO GRAN, S.L."

Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto común de escisión parcial formulado por el órgano de administración de ambas sociedades, con fecha 28 de septiembre de 2017, depositado en el Registro Mercantil de Alicante con fecha 6 de octubre de 2017 y publicándose este hecho en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" el día 20 de octubre de 2017, con aprobación de los Balances de escisión cerrados a 31 de agosto de 2017.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la unidad económica autónoma que integra la rama de actividad de promoción inmobiliaria, parcelación y urbanización de solares de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria ya existente, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, el acuerdo de escisión ha sido adoptado una vez depositado el proyecto común de escisión en el Registro Mercantil de Alicante y publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el Balance de escisión y del derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial, y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Alicante, 26 de diciembre de 2017.- Los Administradores mancomunados, Luís Javier Gran Torregrosa, Isabel María Gran Torregrosa y Macarena Gran Torregrosa.

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