Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-10165

SUEÑOS LOGÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DORMITY LOGISTICS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 11705 a 11706 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-10165

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que "Dormity Holding, Sociedad Limitada Unipersonal" en su condición de socio único (Socio Único) de la mercantil "Dormity Logistics, Sociedad Limitada Unipersonal" y de "Sueños Logística, Sociedad Limitada Unipersonal", adoptó el día 3 de diciembre de 2017, un acuerdo de fusión por absorción de dichas sociedades en virtud del cual, la mercantil "Dormity Logistics, Sociedad Limitada Unipersonal", como Sociedad Absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil "Sueños Logistica, Sociedad Limitada Unipersonal", como Sociedad Absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad "Dormity Logistics, Sociedad Limitada Unipersonal", todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado por los Administradores Únicos de ambas sociedades intervinientes en la Fusión, el día 20 de junio de 2017.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la Sociedad Absorbida.

La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 49 de la misma Ley, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único (fusión entre sociedades hermanas, supuesto asimilado legalmente a la absorción de sociedades íntegramente participadas). En consecuencia, y de conformidad con los mencionados artículos de la citada ley, no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de la menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (ii) los informes de Administraciones y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de cada una de las sociedades participantes en la fusión cerrados ambos a fecha 31 de diciembre de 2016, considerados a todos los efectos como Balances de fusión, encontrándose debidamente auditados ambos balances, incorporando el correspondiente informe de auditoría, y habiendo sido debidamente aprobados ambos balances de fusión por el Socio Único.

Asimismo, y en tanto que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el Socio Único, en el ejercicio de sus competencias de Junta General que le atribuye la ley, la fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la ley, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 LME, para el caso de adopción del acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos que se relacionan con el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro de acuerdo de fusión adoptado junto con los balances de fusión y, en su caso, el correspondiente informe de auditoría.

Del mismo modo, se hace constar también expresamente el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Terrassa, 22 de diciembre de 2017.- David Sánchez Farrán, Administrador Único de la sociedad "Sueños Logística, Sociedad Limitada Unipersonal" y Representante de "Sueños Logística, Sociedad Limitada Unipersonal", Administradora Única de la Sociedad "Dormity Logistics, Sociedad Limitada Unipersonal".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid