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Documento BORME-C-2017-10136

GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 11674 a 11674 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-10136

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de Global Energy Services Siemsa, S.A., celebrada en su domicilio social al momento de la adopción del acuerdo, esto es, Erandio (Bizkaia), Ctra. Bilbao Asua, Polígono Fátima, Edificio Enekurimendi, 2.º Planta (la "Sociedad"), con carácter de Universal, el día 30 de junio de 2017, adoptó, por unanimidad, previa compensación con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital con la finalidad de compensar pérdidas, a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas.

A la vista del balance cerrado a 31 de diciembre de 2016, la Sociedad procedió a la compensación de pérdidas con cargo a reservas por importe de 10.575.558 euros, que se corresponden con el siguiente detalle: (i) "prima de asunción" por importe de 3.408.255 euros y (ii) "reservas voluntarias" por importe de 7.167.303 euros. Se acordó aplicar la totalidad del importe mencionado como reservas a compensar parcialmente las pérdidas referentes al Resultado Negativo del ejercicio.

Tras la compensación de pérdidas operada, la Junta General acordó reducir el capital social en la cifra de 159.698.916 euros, es decir, de 177.443.240 euros actuales a la cifra de 17.744.324 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 17.744.324 acciones nominativas en las que se divide el capital social de 10 euros a 1 euro, esto es, una reducción de 9 euros por acción.

La finalidad de la reducción es reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por pérdidas, para que cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose el importe de la reducción a compensar totalmente la partida de Resultados Negativos del ejercicio y parcialmente la partida de Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores.

La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción al valor nominal.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomo como referencia el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2016, aprobado, por unanimidad en la propia Junta, y sometido a verificación del Auditor de la sociedad, la empresa KPMG AUDITORES, S.L. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho a oposición a la presente operación de reducción de capital.

Conforme a lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la Sociedad tiene su domicilio.

Bilbao, 21 de diciembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Víctor Leal Zahinos.

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