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Documento BORME-C-2017-10102

INDUSTRIAS TAMER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 11636 a 11636 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-10102

TEXTO

A los efectos establecidos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Industrias Tamer, S.A., celebrada en el domicilio social el día 29 de noviembre de 2017, acordó, por unanimidad, reducir el capital social de la compañía, con la finalidad de devolver el valor total de las aportaciones correspondientes al accionista, Patrimonial Tío, S.L., mediante la amortización de las 12.000 acciones nominativas de la misma, números 8.001 a 9.000; 11.001 a 14.000; 16.001 a 18.000; y 26.001 a 32.000, por un importe total de 390.000,00 euros, correspondiendo 72.120,00 euros al valor nominal de las indicadas acciones y los restantes 317.880,00 euros al valor real de las mismas, habiéndose hecho pago del mencionado total importe al legal representante de Patrimonial Tío, S.L., el cual -a efectos de lo dispuesto en el artículo 201.3 del Reglamento del Registro Mercantil- declaró haber recibido el reembolso total correspondiente a su representada, quedando por ello reducida la prima de emisión y las reservas disponibles de Industrias Tamer, S.A. en la misma proporción ostentada por el accionista saliente, dotándose consecuentemente una reserva por un importe igual al percibido por el socio saliente en concepto de restitución del valor de las acciones amortizadas y por tanto anuladas.

Como consecuencia de la indicada reducción de capital se acordó, unánimemente, que el artículo 7.º de los Estatutos sociales quedará redactado en la forma siguiente: Artículo 7.- El capital social queda establecido en ciento sesenta y ocho mil doscientos ochenta euros (168.280,00), dividido en veintiocho mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, números 1 a 28.000, ambas inclusive, de seis euros con un céntimo de euro de valor nominal cada una de ellas y totalmente desembolsadas.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad que correspondan tienen derecho de oposición, que han de ejercitar en el ineludible plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de reducción.

Barberá del Vallés, 18 de diciembre de 2017.- Los Administradores solidarios, Jordi Escrigas Roca y Marc Roca Roca.

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