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Documento BORME-C-2017-1010

INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA EN LA MODALIDAD DE SEGREGACIÓN)
INYPSA EFICIENCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1180 a 1180 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1010

TEXTO

Se hace público que los respectivos órganos de administración de Inypsa Informes y Proyectos, S.A. e Inypsa Eficiencia, S.L.U. han acordado el 22 de febrero de 2017 aprobar la escisión, en la modalidad de segregación, de la parte del patrimonio de Inypsa Informes y Proyectos, S.A. constituida por los elementos detallados en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil, que forma una unidad económica destinada a la actividad de eficiencia energética, en favor de la sociedad íntegramente participada, Inypsa Eficiencia, S.L.U., sin aumento de capital ni modificación estatutaria alguna de ésta, segregación que se atendrá estrictamente a los términos del proyecto depositado.

En virtud de la segregación tendrá lugar el traspaso en bloque de esa parte del patrimonio a la sociedad beneficiaria, por sucesión universal.

La segregación tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2017.

Se hace constar: El derecho que asiste a los socios de Inypsa Informes y Proyectos, S.A. y a los acreedores de cada una de las dos sociedades para obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, examinar en el domicilio social (28001 Madrid, General Díaz Porlier, 49) el proyecto de segregación, las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las dos sociedades y los informes de los auditores de cuentas de Inypsa Informes y Proyectos, S.A., y también para solicitar la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de esos documentos; el derecho que asiste a los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social para exigir la celebración de la junta de la sociedad para la aprobación de la segregación; el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las dos sociedades, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de depósito del proyecto de segregación en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, para oponerse a la segregación hasta que se les garanticen tales créditos, derecho que podrán ejercer en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo aprobatorio de la operación. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no tendrán derecho de oposición.

El proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil puede consultarse en la web de Inypsa Informes y Proyectos, S.A., www.inypsa.es,

Madrid, 22 de febrero de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración de Inypsa Informes y Proyectos, S.A. Fdo.: Juan Francisco Lazcano Acedo. El Administrador Único de Inypsa Eficiencia, S.L.U. Inypsa Informes y Proyectos, S.A. Fdo.: Valentín Estefanell Jara.

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