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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que la sociedad "Pladusoma, S.L.", por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal, han adoptado el día 30 de octubre de 2017, por unanimidad la escisión parcial de "Pladusoma, S.L." a favor de la sociedad de nueva creación, "Jospi Habitatges, S.L." sin extinción de la primera. La transmisión en bloque de la rama de actividad inmobiliaria, que constituye una unidad económica independiente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49, 52 y 78 de la Ley 3/2009, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios ni informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado el acuerdo por la Junta Universal y por unanimidad de los socios de la sociedad escindida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participadas en la escisión parcial, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, en el domicilio social de la sociedad que participa en la escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.
Arenys de Munt, 18 de diciembre de 2017.- El Administrador solidario de "Pladusoma, S.L.", Alejandro Barbera Pi.
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