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Documento BORME-C-2017-10046

KAIKU KM0, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DESARROLLOS LOGÍSTICOS JUNDIZ, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 11576 a 11576 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-10046

TEXTO

Anuncio de Segregación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles («LME»), se hace público que la socia única de la sociedad «Kaiku KM0, S.L.U.» (Sociedad Segregada) ejercitando las funciones de la Junta General de Socios, acordó por unanimidad con fecha 18 de diciembre de 2017 la segregación de su rama de actividad consistente los elementos relacionados con el negocio logístico desarrollado por la Sociedad desde la plataforma de Vitoria, y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación «Desarrollos Logísticos Jundiz, S.L.U.» (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente segregación y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando a la Sociedad Segregada todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria. La segregación se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de segregación de fecha 29 de junio de 2017.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 42, no ha sido preciso elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de segregación. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 no ha sido tampoco necesario emitir informe de expertos independientes.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Segregación y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada segregación durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley y el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Donostia-San Sebastián, 18 de diciembre de 2017.- El Administrador Solidario de Kaiku KM0, S.L., Xabier Aristi Burgada.

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