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Documento BORME-C-2017-1004

T GOLF & COUNTRY CLUB PONIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1173 a 1174 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-1004

TEXTO

El Administrador Único de la compañía convoca Junta General Extraordinaria de accionistas, a celebrar en Calviá, el día 7 de abril de 2017, a las 13:00 horas, en la Notaría de D. Raimundo Fortuny, sita en en Carrer de Còrdova, nº 7, 07181 Palmanova, Calviá, en primera convocatoria, y, en su caso, el siguiente día 8 de abril de 2017, en el mismo lugar y a la misma hora, con carácter de segunda convocatoria, a fin de deliberar y resolver sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Reducción del capital social en la suma de 4.177,08 euros, mediante la amortización de las 125 acciones de la serie A y 28 acciones de la serie B titularidad de los accionistas distintos de D. Heiner Tamsen, con la finalidad de devolver el valor de las aportaciones a dichos accionistas, con cargo a reservas de libre disposición y exclusión del derecho de oposición de acreedores; modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social y las acciones.

Segundo.- Delegación de facultades en favor del Administrador único para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Junta general extraordinaria que lo precisen, incluidas las subsanaciones necesarias para dar cumplimiento a cuantos requisitos fueren precisos, bien para su eficacia o para su inscripción registral, con expresas facultades de sustitución.

Tercero.- Delegación de facultades para elevar a documento público los acuerdos de la Junta general extraordinaria que lo precisen o hayan de inscribirse en los Registros públicos, así como para ejecutar dichos acuerdos.

Cuarto.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta o designación de Interventores a tal fin.

Acuerdo de Reducción del Capital Social.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital, la aprobación de la reducción de capital con devolución de aportaciones a que se refiere el punto primero del Orden del Día requerirá el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas cuyas acciones se propone amortizar, adoptado en la forma prevista en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital. A tales efectos, se procederá a realizar en el seno de la Junta una votación adicional y separada en la que únicamente podrán intervenir y votar los accionistas afectados por la reducción de capital que se propone, esto es, los titulares de las acciones cuya amortización se propone y que son todos los accionistas de la Sociedad salvo D. Heiner Tamsen. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, se requerirá (i) en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto, y el mismo porcentaje respecto de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, cuyas acciones se propone amortizar; y (ii) en segunda convocatoria, la concurrencia de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, que posean al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto, y el mismo porcentaje respecto de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, cuyas acciones se propone amortizar. Asimismo, de conformidad con el artículo 201.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si el capital presente o representado supera el 50 por 100 bastará con que el acuerdo se adopte, tanto en votación general como en votación separada de los accionistas cuyas acciones se propone amortizar, por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado, tanto en votación general como en votación separada de los accionistas cuyas acciones se propone amortizar, cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25 por 100 o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50 por 100. Derecho de Información.- A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma (artículo 272 Ley de Sociedades de Capital). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia del derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe emitido por el órgano de administración de la Sociedad sobre las mismas. Cualquier accionista podrá solicitar el envío de dichos documentos de forma inmediata y gratuita. Acta de la Junta general.- De conformidad con lo previsto en el artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 101 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, el Administrador único ha requerido la presencia de Notario para que levante acta de la Junta general extraordinaria de accionistas.

Calvià, 23 de febrero de 2017.- El Administrador único, D. Francisco de Borja Ochoa Topete.

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