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Documento BORME-C-2016-9872

JULVI, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MANRESER, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 11446 a 11446 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9872

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción.

A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 43. Publicación del acuerdo y en el artículo 44. Derecho de oposición de los acreedores, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 17 de octubre de 2016, la Junta General Universal Extraordinaria de socios de la compañía Julvi, S.L. (Sociedad absorbente) y, por su parte y en la misma fecha, la Junta General Universal Extraordinaria de la sociedad mercantil Manreser, S.L. (sociedad absorbida), han acordado en ambos casos por unanimidad, aprobar la fusión de las dos sociedades, de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los Administradores de la sociedades intervinientes, así como los balances de fusión de de cada una de las sociedades, cerrados el 30 de septiembre de 2016.

La fusión se llevará a efecto mediante la absorción de Manreser, S.L., que será disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, adquiriendo la sociedad absorbente Julvi, S.L., en bloque y por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y subrogándose en la posición jurídica de dicha sociedad Manreser, S.L. por cuanto a todos sus derechos y obligaciones.

Dado que el acuerdo de fusión se ha adoptado, tanto en la Sociedad Absorbente, como en la Sociedad Absorbida, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, se ha aplicado la dispensa prevista en el apartado 2 del artículo 41. Exigencias especiales del acuerdo de fusión de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre depósito y publicidad del proyecto común de fusión y emisión de informe de los administradores sobre el citado proyecto.

No existe informe de experto independiente ni verificación por el auditor de cuentas de las Sociedades sobre las valoraciones contenidas en los respectivos balances de fusión por no estar obligadas, ninguna de las dos compañías, a verificar ni auditar sus cuentas anuales.

Finalmente, en cumplimiento de cuanto prescribe el artículo 44. Derecho de oposición de los acreedores, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y socios de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de las sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Madrid, 20 de octubre de 2016.- El Administrador Único de la Absorbente, Ana Belén Vigara García. Los Administradores Mancomunados de la Absorbida, Ana Belén Vigara García y Antonio Vigara García.

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