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Documento BORME-C-2016-9742

INVERSIÓN Y GESTIÓN DEL CAPITAL SEMILLA DE ANDALUCÍA, S.I.C.C., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 11304 a 11304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-9742

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversión y Gestión del Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A., celebrada el día 10 de agosto de 2016, acordó transformar la sociedad de sociedad de capital riesgo a sociedad de inversión colectiva de tipo cerrado, modificar la denominación social sustituyendo la anterior por la de Inversión y Gestión del Capital Semilla de Andalucía, S.I.C.C., S.A. y modificar el artículo 2º de los Estatutos Sociales, el cual pasa a tener la redacción literal siguiente:

"Su objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE-.

Igualmente podrá invertir en otras entidades de capital-riesgo conforme a lo previsto en la Ley. Todo ello con el fin de contribuir a la generación de empleo y al desarrollo económico y social de las provincias de Sevilla, Jaén, Málaga, Almería, Córdoba, Huelva, Cádiz y Granada.

Para el desarrollo de su objeto social principal podrá facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación. De igual modo podrá realizar actividades de asesoramiento en la forma permitida por la Ley.

La gestión de las inversiones, previo acuerdo de la Junta General, podrá realizarla una sociedad gestora de entidades de tipo cerrado o una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva".

Tanto los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social como los accionistas sin derecho de voto podrán ejercer, por escrito, su derecho de separación de la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación.

Sevilla, 28 de octubre de 2016.- Secretario del Consejo de Administración.

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