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Documento BORME-C-2016-9672

MEPRO OUTREMER, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NC MEPRO, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 11226 a 11226 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9672

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales de Socios de Mepro Outremer, S.L. y NC Mepro, S.A.U, han aprobado, con fecha 18 de octubre de 2016, la fusión por absorción de NC Mepro, S.A.U. (Sociedad Absorbida) por parte de Mepro Outremer, S.L. (Sociedad Absorbente), con entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus bienes, derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el 14 de octubre de 2016 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión..

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en Junta Universal y, por unanimidad, de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el proyecto de fusión.

Asimismo, la fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª, y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, según lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

Pozuelo de Alarcón (Madrid), 25 de octubre de 2016.- José Nicolás Correa, Administrador único de Mepro Outremer, S.L. y Ana Nicolás-Correa Barragán, Secretaria del Consejo de Administración de NC Mepro, S.A.U.

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