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Documento BORME-C-2016-9641

HEWLETT-PACKARD SERVICIOS ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 11194 a 11194 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9641

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único común de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y de IT Corporate Solutions Spain, S.L.U., esto es, la sociedad Hewlett-Packard Holding Iberia, S.L.U., ha aprobado, en fecha 1 de noviembre de 2016, la escisión por Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U. (sociedad escindida) de la parte de su patrimonio consistente en el negocio de servicios de Outsourcing y de Consultoría e Integración asociados, en los ámbitos de Infraestructura (ITO), Aplicaciones (Apps) y Procesos de Negocio (BPS), denominado Enterprise Services (ES), que forma una unidad económica, a IT Corporate Solutions Spain, S.L.U. (sociedad beneficiaria) mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de ésta, de todos los activos y pasivos que constituyen dicho negocio, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Consejo de Administración de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y los Administradores Solidarios de IT Corporate Solutions Spain, S.L.U., en fecha 14 de octubre de 2016. Habiéndose adoptado los acuerdos de escisión por el socio único común de ambas sociedades participantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 42 de la citada Ley sobre modificaciones estructurales, no ha sido necesario el depósito del Proyecto Común de Escisión Parcial en el Registro Mercantil ni la elaboración de informes de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la referida Ley, los acreedores de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y de IT Corporate Solutions Spain, S.L.U., cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la escisión y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no se encuentren ya suficientemente garantizados, podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la escisión, hasta que se les garanticen dichos créditos. El socio único y los acreedores de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y de IT Corporate Solutions Spain, S.L.U., tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión.

Madrid a, 1 de noviembre de 2016.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., Ana Valdivieso Rovira. La Administradora solidaria de IT Corporate Solutions Spain, S.L.U., Miral Hamani-Samaan.

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