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Documento BORME-C-2016-9586

TEATROMAX, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 11128 a 11129 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-9586

TEXTO

Reducción de Capital a cero y Simultánea Ampliación. Derecho de Preferencia

La Junta General Extraordinaria de TEATROMAX, S.A. celebrada en fecha 19-10-2016 acordó reducir la cifra de capital social a cero euros, sin reembolso alguno a los accionistas y con la exclusiva finalidad de restablecer el equilibrio entre capital social y patrimonio neto, disminuyendo el desequilibrio existente, y simultáneamente acordó ampliar el capital social conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuantía Máxima del Aumento: 95.639,60 euros.

2. Número Máximo de Acciones a Emitir: 654.455.- acciones.

3. Clases de Acciones a Emitir: Una única clase.

4. Series de las Acciones a Emitir: Dos series de acciones, denominadas Serie A y Serie B.

5. Composición de Cada Serie:

La Serie A consta de 335.490 acciones, de diecinueve céntimos de euros (0,19.-euros) de valor nominal cada una de ellas, y numeradas de la A-000001 a la A-335.490, ambas inclusive.

La Serie B consta de 318.965 acciones, de diez céntimos de euros (0,10.-Euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la B-000001 a la B-318.965 ambas inclusive.

6. Aportación en Concepto de Contravalor: Las acciones se emiten a la par, y se desembolsarán mediante aportación dineraria en euros de su valor nominal.

7. Plazos de Desembolso y Dividendos Pasivos:

En el momento de la suscripción de cada acción de la serie A deberá desembolsarse el 30% de su valor nominal consistente en la cantidad de cinco céntimos y siete milésimas de euro (0,057.-euros), quedando como dividendo pasivo de cada acción suscrita la cantidad de trece centésimas y tres milésimas de euro (0,133.-euros) cuyo desembolso deberá realizarlo el suscriptor antes de que finalice el año 2018.

En el momento de la suscripción de cada acción de la serie B deberá desembolsarse el 30% de su valor nominal consistente en la cantidad de tres céntimos de euro (0,03.-euros), quedando como dividendo pasivo de cada acción suscrita la cantidad de siete céntimos (0,07.-euros) cuyo desembolso deberá realizarlo el suscriptor antes de que finalice el año 2.018.

8. Plazo de Ejecución del Acuerdo de Ampliación:

El acuerdo de ampliación se ejecutará en los siguientes plazos máximos sucesivos:

Un mes desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para la suscripción proporcional por los socios de las nuevas acciones en ejercicio de su derecho de suscripción preferente.

Cinco días naturales contados desde la consumación del anterior plazo, para que discrecionalmente el administrador otorgue la suscripción de todas o alguna de las acciones no suscritas en dicho primer plazo a favor de cualquier otra persona, sea o no sea accionista.

Pasado este último plazo quedará definitivamente concluido el plazo de ejecución del acuerdo de ampliación.

9. Derecho de Suscripción Preferente:

La titularidad de cada una de las acciones de la Serie A o de la Serie B actualmente existentes, dará derecho al accionista a suscribir, en sustitución de aquella, una de las nuevas acciones de igual serie resultante de la ampliación acordada, dentro de plazo de un mes contado desde la publicación del acuerdo de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

10. Previsión de Suscripción Incompleta:

Se prevé la posibilidad de suscripción incompleta, facultándose al administrador para que, finalizados los plazos de ejecución del acuerdo de ampliación, dote de nueva redacción al artículo 7 de los estatutos sociales de acuerdo con las suscripciones y desembolsos efectivamente otorgados.

Barcelona a, 19 de octubre de 2016.- Juan José Castello Bocinos, Administrador.

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