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Documento BORME-C-2016-9489

ELECTRO ESCARRILLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ENERGÍAS DE ESCARRILLA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 11011 a 11012 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9489

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de los establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único, la entidad local menor de Escarrilla, constituida en Junta General Universal de la sociedad "Electro Escarrilla, Sociedad Limitada Unipersonal"(sociedad escindida), ha adoptado con fecha 20 de octubre de 2016 la decisión de escindir parcialmente el patrimonio de "Electro Escarrilla, Sociedad Limitada Unipersonal" consistente en la rama de actividad de comercialización de energía eléctrica, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a la sociedad de nueva creación "Energías de Escarrilla, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad beneficiaria) y la sociedad escindida parcialmente reducirá el patrimonio neto de la sociedad, mediante la reducción de las reservas de libre disposición en la cuantía de treinta y tres mil euros. La escisión parcial acordada no implica la extinción de la sociedad escindida parcialmente que conserva la actividad de distribución de energía eléctrica.

La escisión parcial se ha acogido al régimen legal de los artículos 70 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al ser la sociedad "Energías de Escarrilla, Sociedad Limitada Unipersonal", de nueva creación y atribuyéndose la totalidad de las participaciones sociales al socio único de la sociedad escindida parcialmente, la entidad local menor de Escarrilla, por lo que no será necesario el informe de los administradores ni el informe de los expertos independientes ni el balance de escisión parcial. A pesar de la dispensa otorgada por el citado Art. 78 bis de la LME, el socio único ha adoptado el acuerdo de escisión parcial sobre la base del balance cerrado, a 31 de julio de 2016, el cual no ha sido verificado por el auditor de cuentas, al no estar obligada a ello.

De conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del único socio, la entidad local menor de Escarrilla.

Además y de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la sociedad escindida parcialmente "Electro Escarrilla, Sociedad Limitada Unipersonal", de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La documentación relativa a la operación de escisión parcial se encuentra también disponible en el domicilio social de la sociedad escindida.

Escarrilla, 20 de octubre de 2016.- Sr. Álvaro Castillo Rico, Alcalde Pedáneo de Escarrilla y Presidente del Consejo de Administración de "Electro Escarrilla, Sociedad Limitada Unipersonal".

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