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Documento BORME-C-2016-9452

AURIGA GLOBAL INVESTORS, S.V., S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IBROKER GLOBAL MARKETS, S.V., S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 10972 a 10972 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9452

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el accionista único de la sociedad Auriga Global Investors, S.V., S.A., y la Junta General de Accionistas de la sociedad Ibroker Global Markets, S.V., S.A., han decidido con fecha 31 de mayo de 2016, la escisión parcial de la primera, mediante la transmisión en bloque de la rama de actividad de esta consistente en el negocio on-line de (a) productos de renta variable y de productos derivados, así como el de (b) gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con sistemas automáticos de trading dirigidos a clientes minoristas, a favor de la segunda, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones inherentes del patrimonio escindido de Auriga Global Investors, S.V., S.A., sin que se produzca la extinción de esta última sociedad. Todo ello en los términos recogidos en el Proyecto Común de Escisión, formulado y aprobado por los respectivos Consejos de Administración con fecha 31 de mayo de 2016, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME, así como a los Balances de Escisión de las sociedades intervinientes, cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2015 y de 30 de abril de 2016, respectivamente.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1. de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los accionistas, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad.

Asimismo, se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de referencia, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

La escisión parcial a la que se refiere este anuncio se encuentra condicionada a la obtención de la preceptiva autorización administrativa por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 25 de octubre de 2016.- Doña Rosa Serda Rodríguez, en su condición de Secretaria Consejera de la sociedad Auriga Global Investors, S.V., S.A., y don Enrique Martí Cayuela, en nombre y representación de Summertime Investments, S.L., en su condición de Secretario Consejero de la sociedad Ibroker Global Markets, S.V., S.A.

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