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Documento BORME-C-2016-9444

IBERHOSPITEX, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IHT INNOVATION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 10963 a 10964 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9444

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el Proyecto Común de Fusión de las sociedades "Iberhospitex, S.A." (Sociedad absorbente) e "IHT Innovation, S.L.U." (sociedad absorbida), redactado y suscrito por el Administrador único de ambas sociedades el día 30 de junio de 2016 y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 30 de septiembre de 2016, por ser el Registro que corresponde a las sociedades participantes en la fusión, dado que a dicha fecha ambas sociedades carecían de página web corporativa publicada.

No obstante, se informa que el presente anuncio se ha insertado el día de hoy en la página web de la sociedad absorbente (www.iht.es), que ahora sí figura publicada.

En virtud de la Fusión, "Iberhospitex, S.A." procederá a absorber a "IHT Innovation, S.L.U.", sociedad íntegramente participada por la primera, de tal forma que esta última quedará extinguida y la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones se transmitirán, vía sucesión universal, a la sociedad absorbente.

En cumplimiento del artículo 51 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente, así como a los acreedores tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida, a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades el Proyecto común de Fusión, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, que incluyen informes de gestión y de auditores de cuentas de las sociedades intervinientes en la fusión y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la citada Ley y, al encontrarse la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley, (ii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, (iii) los informes de los administradores y expertos independientes, ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, no resulta tampoco necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbente.

Asimismo, se hace constar el derecho de los socios de la sociedad absorbente que representen, al menos, el uno por ciento, a exigir la celebración de la Junta General para la aprobación de la Fusión, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 51 de la Ley 3/2009 citada, así como el derecho de los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil de Barcelona y no estuviesen vencidos en ese momento, a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 17 de octubre de 2016.- El Administrador único de ambas compañías, don Aniceto López Rodríguez.

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