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Documento BORME-C-2016-9237

JAPEMASA AUTOMOCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JAPEMASA ENERGÍA, S.L.
JAPEMASA FOTOVOLTAICA, S.L.
AUTOMOCIÓN PÉREZ GIMÉNEZ, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 10714 a 10714 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9237

TEXTO

Anuncio de fusión de las sociedades.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que mediante acuerdo de las juntas generales de las sociedades JAPEMASA ENERGÍA, S.L., JAPEMASA FOTOVOLTAICA, S.L. y AUTOMOCIÓN PÉREZ GIMÉNEZ, S.L. (sociedades absorbidas), y JAPEMASA AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta General, se ha adoptado en estas sociedades con fecha 10 de junio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de JAPEMASA ENERGÍA, S.L., JAPEMASA FOTOVOLTAICA, S.L. y AUTOMOCIÓN PÉREZ GIMÉNEZ, S.L. por parte de JAPEMASA AUTOMOCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el articulo 44 LME.

Jaén, 13 de octubre de 2016.- El Administrador único de todas las sociedades, Gerardo José Pérez Giménez.

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