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Documento BORME-C-2016-9235

INMOLEVANTE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORIMBIA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 10712 a 10712 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9235

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que, en fecha 11 de octubre de 2016, el accionista único de la mercantil "Inmolevante, S.A., Sociedad Unipersonal" ha decidido la fusión de "Inmolevante, S.A., Sociedad Unipersonal" como Sociedad Absorbente y de "Torimbia, S.L." como Sociedad Absorbida con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión auditados de ambas Compañías, cerrados a 31 de mayo de 2016. Asimismo, se informa que se decidió la modificación de la denominación social de "Inmolevante, S.A., Sociedad Unipersonal" pasando a denominarse en adelante "Torimbia, S.A., Sociedad Unipersonal".

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de las sociedades con fecha 30 de agosto de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 52, al estar la Sociedad Absorbente íntegramente participada por la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, (ii) los informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida (v) depósito y publicación del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil y BORME.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 13 de octubre de 2016.- María José Zueco Peña, en su condición de Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de las sociedades Inmolevante, S.A.U. y Torimbia, S.L.

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