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Documento BORME-C-2016-9109

TELECON SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TELECON IBÉRICA OFIMÁTICA Y COMUNICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
TELECON SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 10572 a 10572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9109

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 5 de septiembre de 2016 los socios de Telecon Sistemas SA y el socio único de Telecon Ibérica Ofimática y Comunicaciones S.L.U. y el socio único de Telecon Servicios y Administración de Patrimonios S.L.U., acordaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de Telecon Ibérica Ofimática y Comunicaciones S.L.U. y de Telecon Servicios y Administración de Patrimonios S.L.U. por parte de Telecon Sistemas SA, con la consiguiente disolución y liquidación de las sociedades absorbidas y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de las tres sociedades con fecha 2 de septiembre de 2016, y la fusión se realiza de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la LME, al ser la sociedad absorbente titular del 100% del capital social de las absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME, los informes de los Administradores y expertos sobre Proyecto de Fusión, el aumento de capital de la sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el socio único de cada una de las sociedades absorbidas, sí procedió a aprobar la fusión mediante acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2016. Por tanto, dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo se hace constar el derecho de oposición de los acreedores y obligacionistas durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 8 de septiembre de 2016.- El Administrador único de Telecon Sistemas, S.A., Telecon Ibérica Ofimática y Comunicaciones S.L.U. y de Telecon Servicios y Administración de Patrimonios S.L.U., Darío Miguel Colomera Aguilà.

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