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Documento BORME-C-2016-9066

OBRAS DESARROLLOS Y ASFALTOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KIMARTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 10526 a 10526 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9066

TEXTO

Anuncio de Fusión impropia e inversa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el socio único de la mercantil Obras, Desarrollos y Asfaltos, S.L.U., en decisión de 30 de septiembre de 2016 y los socios de la mercantil Kimarte, S.L., en decisión de 30 de septiembre de 2016 conforme al artículo 42 LME. (acuerdo unanimidad de fusión), acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida (Kimarte, S.L.), a favor de la sociedad absorbente (Obras, Desarrollos y Asfaltos, S.L.U.), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Informe suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 30 de julio de 2016, que fue aprobado por los respectivos socios de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 30 de Junio de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por los respectivos socios.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la sociedad absorbente, Obras, desarrollos y asfaltos, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbida, la mercantil Kimarte, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente. Los socios de la sociedad absorbida, recibirán de la absorbente, la proporción que le corresponda a cada uno de ellos de las participaciones propias recibidas por la absorbente por la fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia e inversa referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de octubre de 2016.- María Reyes Martín Febles, en su calidad de Administradora única de Kimarte, S.L. y de representante de Kimarte, S.L., administradora única de Obras Desarrollos y Asfaltos, S.L.U.

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