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Documento BORME-C-2016-8982

NATRON WHEEL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VEINSUR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROMINDAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 10433 a 10433 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8982

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los respectivos socios únicos de Natron Wheel, S.A.U. (en proceso de reactivación) (sociedad absorbente), de Veinsur, S.A.U., y de Promindal, S.L.U. (sociedades absorbidas) adoptaron, en fecha 30 de septiembre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Veinsur, S.A.U., y de Promindal, S.L.U., por la sociedad absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación, de las primeras y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las absorbidas.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 29 de junio de 2016 redactado por los respectivos órganos de administración de las sociedades participantes, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resultan necesarios para esta fusión (i) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (ii) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME y (iii) la ampliación de capital de la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado la decisión de fusión en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad, de acuerdo con establecido en el artículo 42 de la LME, no ha habido necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión correspondiente. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo establecido legalmente y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Huércal de Almería (Almería), 30 de septiembre de 2016.- Los administradores y consejeros de las sociedades participantes de la fusión.

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