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Documento BORME-C-2016-8909

JOYERIA TOUS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOUS JOIERS GIRONA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
TOUS JOYEROS VIGO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
TOUS JOYEROS ALMERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
TOUS JOYEROS MURCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
TOUS ÁVILA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 10354 a 10355 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8909

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad JOYERÍA TOUS, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada en fecha 30 de agosto de 2016, y en las respectivas Actas de consignación de decisiones del socio único, adoptadas, todas ellas, en fecha 30 de agosto de 2016, por las mercantiles TOUS JOIERS GIRONA, S.L. Unipersonal; por TOUS JOYEROS VIGO, S.L. Unipersonal; por TOUS JOYEROS ALMERIA, S.L. Unipersonal; por TOUS JOYEROS MURCIA, S.L. Unipersonal; y por TOUS ÁVILA, S.L. Unipersonal (las "Sociedades Absorbidas"), la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas aprobaron, por unanimidad, proceder a la fusión por absorción por JOYERIA TOUS, S.A. de las mercantiles TOUS JOIERS GIRONA, S.L.U.; TOUS JOYEROS VIGO, S.L.U.; TOUS JOYEROS ALMERIA, S.L.U.; TOUS JOYEROS MURCIA, S.L.U.; y TOUS ÁVILA, S.L.U., todas ellas participadas íntegramente por el mismo socio, con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la atribución de sus respectivos patrimonios íntegros a título universal a favor de la sociedad absorbente, la cual, adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de las mismas.

La fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 52 en relación con el 49 de la Ley 3/2009, en virtud del cual, no es necesario elaborar informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni es necesario establecer el tipo de canje, ni tampoco realizar un aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley 3/2009.

No existen, ni en la sociedad absorbente, ni tampoco en las sociedades absorbidas, ninguna clase de acciones/participaciones con derechos especiales, ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de los ordinarios por razón de la titularidad de las acciones/participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Lleida, 16 de septiembre de 2016.- El Administrador único.

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