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Documento BORME-C-2016-859

GLENCORE ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GLENCORE METALES ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 975 a 975 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-859

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 8 de febrero de 2016, el accionista único de la sociedad Glencore España, S.A.U. (Sociedad Escindida) adoptó la decisión de escindir parcialmente una parte de su patrimonio que se concreta en la unidad económica dedicada a la compraventa, enajenación, arriendo, transporte, importación y exportación de metales, minerales naturales o elaborados, crudo, productos petrolíferos y sus derivados, así como a la intermediación en operaciones comerciales que tengan por objeto los mencionados bienes; y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación Glencore Metales España, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la unidad económica anteriormente citada, adjudicando al accionista único de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 8 de febrero de 2016. Se deja constancia expresa de que no se ha procedido a la reducción del capital de la Sociedad Escindida.

Se pone de manifiesto que por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 de la Ley 3/2009.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Madrid, 15 de febrero de 2016.- D. Gonzalo Ulloa Suelves, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Glencore España, S.A.U.

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