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Documento BORME-C-2016-8341

SANIDAD SEGOVIA, S. L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GES-ISIGAL, S. L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 9682 a 9682 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8341

TEXTO

Se hace público, por el presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que las juntas generales de las mercantiles antes citadas, en sus respectivas reuniones de fecha 30 de junio de 2016, aprobaron por unanimidad, -en los términos contenidos en el proyecto común de fusión, redactado y suscrito con fecha 30 de mayo de 2016, por el Administrador Único de las sociedades que participan en la operación-, la fusión por absorción de Ges-Isigal, S. L. por Sanidad Segovia, S. L., con extinción de la primera compañía y, por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones de la misma, adquisición en bloque por la sociedad absorbente del patrimonio social de la compañía absorbida.

Se hace expresamente constar, a los efectos oportunos, que: (i) el proyecto de fusión recoge el tipo de canje de las participaciones de la absorbida por participaciones de la absorbente, existiendo en pequeño pago en efectivo para saldar los llamados "picos"; (ii) como consecuencia de lo anterior, la sociedad absorbente ha ampliado su capital en la cuantía del patrimonio neto de la absorbida; (iii) como consecuencia de la citada ampliación, se modificará el Artículo 5. de los estatutos sociales de la absorbente, relativo al capital social, para adaptarlo a la nueva cifra, siendo esta la única modificación estatutaria; (iv) los balances que han servido de base para la fusión, han sido los cerrados al 31 de diciembre de 2015; (v) las operaciones de Ges-Isigal, S. L. se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de Sanidad Segovia, S. L., a partir del 1 de enero de 2016; (vi) no existen en la sociedad absorbida participaciones privilegiadas ni derechos especiales distintos de las participaciones y, en consecuencia, ni se otorgan derechos ni se ofrecen opciones en la sociedad absorbente a socio alguno con ocasión de la fusión; y (vii) no se atribuye en la entidad absorbente ventaja de ninguna clase a los administrador de las sociedades que se fusionan, no habiendo intervenido experto independiente alguno, de acuerdo con lo prevenido en la Ley 3/2009, en proyecto común de fusión.

Así mismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.

Se informa, por último, de que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión. Durante ese plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos fijados en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Segovia, 19 de agosto de 2016.- El Administrador Único de Sanidad Segovia, S.L., Simeón Guisuraga Álvarez.

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