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Documento BORME-C-2016-8305

SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A.
(SOCIEDAD CEDENTE)
BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.
(SOCIEDAD CESIONARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 9642 a 9642 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CESIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8305

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 20 de julio de 2016 y 2 de agosto de 2016 con ocasión de una subsanación, la Junta General de Accionistas de SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A. (la "Sociedad Cedente"), aprobó la cesión global de rama de actividad a favor de Banco Finantia Sofinloc, S.A. (la "Sociedad Cesionaria"), en los términos establecidos en el proyecto de cesión depositado en el Registro Mercantil de Madrid (el "Proyecto") correspondiente a la cesión global de la rama de actividad de su sucursal en España SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.

Como consecuencia de la cesión global de negocio de la Sociedad Cedente se producirá la sucesión universal y traspaso en bloque a la Sociedad Cesionaria del patrimonio compuesto por activos, pasivos y demás elementos que integran el negocio de financiación al consumo y arrendamiento financiero, incluyendo, la totalidad de los derechos, activos fijos, bienes y contratos, necesarios para el desarrollo de dicha actividad así como la totalidad de las obligaciones y pasivos, así como todos los medios humanos, materiales y técnicos que constituyen dicho Negocio de la cedente de su sucursal en España.

Conforme a lo establecido en el Proyecto, la cesión global de activos y pasivos aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de las autorizaciones pertinentes, y entre ellas la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 84/2015 de 13 de febrero, por el que desarrolla la Ley 10/2015, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, y demás legislación concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la cesión de negocio, todo ello en los términos previstos en los artículos 87.2 y 88 de la LME.

Madrid, 19 de agosto de 2016.- D.ª Marta Eirea Álvarez representante de la Sucursal en España de la sociedad cedente y Secretaria del Consejo de Administración de la sociedad cesionaria.

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