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Documento BORME-C-2016-8275

AVÍCOLA RÍAS BAIXAS, S.L.
AVIROJO, S.L.
GRANJAS LOS ROSALES, S.L.
TEGNA, S.L.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS).
ROSALES GRUPO AVÍCOLA, S.R.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Y PROVIDESA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE).

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 9609 a 9610 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8275

TEXTO

Escisión total de empresas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las compañías AVÍCOLA RÍAS BAIXAS, S.L.; AVIROJO, S.L; GRANJAS LOS ROSALES, S.L., y TEGNA, S.L. (Sociedades escindidas) y PROVIDESA, S.L. (Sociedad beneficiaria existente), celebradas en fecha 22 de julio de 2016, han acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de las Sociedades intervinientes, mediante la división del patrimonio de las sociedades escindidas en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades: ROSALES GRUPO AVÍCOLA, S.R.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación) y PROVIDESA, S.L. (Sociedad beneficiaria existente), todo ello conforme al Proyecto Común de Escisión Total formulado por los Administradores de todas las sociedades participantes, excepto por ROSALES GRUPO AVÍCOLA, S.R.L., al no existir, por no estar constituida.

ROSALES GRUPO AVÍCOLA, S.R.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación) se constituirá como consecuencia de la escisión total. En PROVIDESA, S.L. (Sociedad beneficiaria existente) se procederá a una ampliación de capital, todo ello previa disolución sin liquidación de las Sociedades Escindidas. Las nuevas participaciones sociales de ROSALES GRUPO AVÍCOLA, S.R.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación), se atribuirán a los socios de la Sociedades Escindidas proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de las mismas, en PROVIDESA,S.L. (Sociedad beneficiaria existente) las nuevas participaciones sociales procedentes de la ampliación de capital, se atribuirán a los socios de la sociedad, proporcionalmente a las participaciones que tienen de las sociedades escindidas, adquiriendo, ambas sociedades beneficiarias, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Que la fecha a partir de la cual la escisión total tendrá efectos contables, es el día 1 de enero de 2016.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades escindidas a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Salvaterra de Miño, 16 de agosto de 2016.- Firmado los Administradores de todas las sociedades intervinientes: D. Nicolás Álvarez-Aldir Represas, D. José Enrique Álvarez-Aldir Represas, D. Eduardo Vila Fernández (Consejero delegado), D. Benito Ozores Valcárcel, D. Jorge González Veloso.

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