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Documento BORME-C-2016-8251

KALYANI S.I.C.A.V., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARTERA DE INVERSIONES S.I.C.A.V., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 9573 a 9574 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8251

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Instituciones de Inversión Colectiva y en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de KALYANI S.I.C.A.V., S.A., y CARTERA DE INVERSIONES CANARIAS, S.I.C.A.V., S.A., celebradas en primera convocatoria en Madrid con fecha 18 de julio de 2016, han acordado, por unanimidad, aprobar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de CARTERA DE INVERSIONES CANARIAS, S.I.C.A.V., S.A., que se disuelve sin liquidación, por KALYANI S.I.C.A.V., S.A., que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de octubre de 2015, aprobados por las mencionadas Juntas Generales de Accionistas, si bien, la situación patrimonial que reflejan dichos balances sólo debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable se obtiene a partir de los valores liquidativos y número de acciones en circulación de cada una de las sociedades que se fusionan del día inmediatamente anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión, calculados de acuerdo con la normativa específica vigente para las S.I.C.A.V.

La fusión se ha acordado conforme al Proyecto de Fusión elaborado por los respectivos Consejos de Administración de las dos sociedades, depositado en el Registro Mercantil en fecha de 13 de junio de 2016 e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 12.951, Folio 197, Sección 8, Hoja M-208619, Inscripción 1, previa la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos contables, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida, CARTERA DE INVERSIONES CANARIAS, S.I.C.A.V., S.A., se considerarán realizadas por la absorbente, KALYANI S.I.C.A.V., S.A., será la del otorgamiento de la escritura pública que eleva los acuerdos de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y de los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponda en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 10 de agosto de 2016.- Don Khemchand Kishinchand Rajwani, como Presidente del Consejo de Administración de CARTERA DE INVERSIONES CANARIAS, S.I.C.A.V., S.A., y Don Anil Ramchand Bhavnani, como Secretario del Consejo de Administración de KALYANI S.I.C.A.V., S.A.

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