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Documento BORME-C-2016-8230

PROARK SOLAR SPAIN I, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TIRSTRUP PV I, S.L.U.
TIRSTRUP PV II, S.L.U.
TIRSTRUP PV III, S.L.U.
TIRSTRUP PV IV, S.L.U.
TIRSTRUP PV V, S.L.U.
TIRSTRUP PV VI, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 9551 a 9551 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8230

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de las sociedades PROARK SOLAR SPAIN I, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y "TIRSTRUP PV I, S.L.U.", "TIRSTRUP PV II, S.L.U.", "TIRSTRUP PV III, S.L.U.", "TIRSTRUP PV IV, S.L.U.", "TIRSTRUP PV V, S.L.U.", "TIRSTRUP PV VI, S.L.U." ( "Sociedades Absorbidas"), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en todas las sociedades con fecha 30 de junio de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de todas las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de todas las sociedades involucradas, cerrados a 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de la Sociedad Absorbente y de todas las Sociedades Absorbidas con fecha 24 de junio de 2016 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de fusión por absorción en el que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, ni (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de las sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por decisión de su socio único ejerciendo las facultades de la Junta General, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 1 de julio de 2016.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente. El Administrador único de todas las Sociedades Absorbidas.

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