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Documento BORME-C-2016-8088

PROGRESO E INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 9400 a 9400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8088

TEXTO

Se comunica que la Junta General Universal de Accionistas de Progreso e Inversión, S.A. celebrada el 23 de mayo de 2016 acordó la reducción del capital social de la compañía en el importe de 3.020.105,40 euros mediante la amortización de 4.020 acciones nominativas de 751,27 euros de valor nominal, completamente desembolsadas, números 17 y 18, 33 y 34, 161 a 168, 185 a 192, 201 a 2.200 y 4.201 a 6.200, todos ellos inclusive, con la finalidad de devolución del valor de las aportaciones realizadas por dos accionistas, de forma que, una vez ejecutada la reducción, la cifra de capital quede establecida en 10.112.094,20 euros.

El valor de las acciones amortizadas y el importe a abonar a sus titulares es el siguiente: un valor inicial conjunto de 41.840.810,70 euros, más, en su caso, un valor complementario conjunto igual a la diferencia entre (i) como minuendo, el importe de 5.672.837,37 euros y (ii) como sustraendo, el coste fiscal por impuesto sobre sociedades de Progreso e Inversión, S.A. por la ganancia de capital puesta de manifiesto por la operación, individualmente considerada, de amortización parcial de la participación de Progreso e Inversión, S.A. en la sociedad Philyra, S.A., según resulte de la aplicación de la respuesta a la consulta vinculante planteada ante la Dirección General de Tributos el 13 de mayo de 2016. El reembolso del valor inicial y, en su caso, del valor complementario, será dinerario.

El plazo de ejecución del acuerdo de reducción de capital es de seis meses contados desde su adopción en lo que se refiere al reembolso del valor inicial y, en su caso, en cuanto al reembolso del valor complementario, de dos meses a contar desde la notificación de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

Los acreedores de la compañía cuyos créditos hubieran nacido antes de la última fecha del anuncio del acuerdo de la reducción de capital y no hayan vencido en ese momento tendrán derecho a que se les garanticen los créditos en los términos previstos en el artículo 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Tal derecho deberá ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones del acuerdo de reducción de capital.

Zaragoza, 29 de julio de 2016.- La Consejera-Delegada, Pilar Muro Navarro.

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