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Documento BORME-C-2016-8083

AB-BIOTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 9390 a 9395 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8083

TEXTO

Ampliación de capital con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento del artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte los accionistas de AB-Biotics, Sociedad Anónima ("AB-Biotics") se comunica que el Consejo de Administración de AB-Biotics, con fecha 23 de junio de 2016, al amparo de la autorización conferida a favor del Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de AB-Biotics de 23 de junio de 2016 para acordar el aumento de capital mediante aportaciones dinerarias conforme al artículo 297.1 b) de la LSC, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación (la "Ampliación de Capital").

1.- Importe del aumento y acciones a emitir:

El capital social se aumentará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal de 156.250 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 3.125.000 acciones ordinarias de 0,05 euros de valor nominal y de la misma clase y serie que las acciones de AB-Biotics, S.A. actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de cinco céntimos de euro (0,05 euros) más una prima de emisión unitaria de 1,55 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 1,60 euros (el "Precio de Suscripción").

El importe total de la emisión, considerando el precio de Suscripción, ascenderá a 5.000.000 de euros, o en su caso, al importe que resulte en el supuesto de suscripción incompleta. Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

Beka Finance, Sociedad de Valores, S.A. ("Beka Finance") ha sido designada como entidad agente de la Ampliación de Capital (la "Entidad Agente").

2.- Derechos políticos y económicos:

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de AB-Biotics, S.A. actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

3.- Períodos de suscripción:

a) Periodo de Suscripción Preferente.

Se reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de acciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC").

Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, en la proporción de ocho (8) acciones nuevas por cada veintitrés (23) acciones antiguas, los Accionistas que hayan adquirido acciones hasta los dos días hábiles siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de Iberclear hasta el quinto día hábil siguiente de la mencionada fecha de publicación del anuncio (los "Accionistas Legitimados"), quienes podrán, durante el Período de Suscripción Preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas en proporción al valor nominal de las acciones de que sean titulares con respecto a la totalidad de las acciones emitidas en dicha fecha.

A la fecha de la celebración del Consejo de Administración de 23 de junio de 2016, el número de acciones en autocartera asciende a 556.342 acciones. Como consecuencia, los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular la proporción.

Asimismo, con carácter previo a determinar la correspondencia entre los derechos de adquisición preferente necesarios para suscribir cada acción de nueva emisión, los accionistas y consejeros D. Miguel Ángel Bonachera Sierra y D. Sergi Audivert Brugué, renuncian a los derechos de adquisición preferente de 27.727 acciones el primero, y de 27.728 acciones el segundo; es decir la renuncia a los derechos de adquisición preferente afecta a 55.455 acciones.

A cada acción existente de AB-Biotics, S.A., excluidas la autocartera y las acciones respecto a las cuales se ha efectuado la renuncia a la que se acaba de referir, le corresponderá un derecho de suscripción preferente. Serán necesarios 23 derechos de suscripción preferente para suscribir 8 acciones de nueva emisión.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente aparte de los Accionistas Legitimados que no hubiesen transmitido sus derechos de suscripción preferente, los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado (los "Inversores") en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones, excluyéndose la autocartera de la compañía.

Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el período de suscripción preferente tendrá una duración de un mes y comenzará el tercer día hábil siguiente al de la de publicación del aumento de capital en el BORME (el "Periodo de Suscripción Preferente"). Este periodo no será prorrogable. Los Accionistas Legitimados podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente.

Mercado de derechos de suscripción preferente.

En virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 23 de junio de 2016, la Compañía solicitará la incorporación de los derechos de suscripción preferente al Mercado Alternativo Bursátil. Asimismo, solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de Empresas en Expansión del MAB por un plazo de cinco días a partir del tercer día hábil siguiente a aquel que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME inclusive. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente Instrucción Operativa.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los Accionistas Legitimados deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercer sus derechos de suscripción preferente.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

b) Período de Asignación de Acciones Adicionales.

Durante el Período de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente, los Accionistas y los Inversores podrán solicitar la suscripción de nuevas acciones adicionales de la Sociedad (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran nuevas acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para solicitar Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o Inversores deberán haber ejercitado algunos de los derechos de suscripción preferente que tuvieran depositados en ese momento en la Entidad Participante ante la que tengan la intención de solicitar Acciones Adicionales y ejerciten los referidos derechos. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un número determinado de Acciones Adicionales y no tendrán límite cuantitativo.

Las Entidades Participantes en Iberclear serán las responsables de verificar que los Accionistas Legitimados e Inversores que soliciten Acciones Adicionales hayan ejercido previamente derechos de suscripción preferente que tengan depositados en ese momento en la entidad Participante de que se trate.

Sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados o a los Inversores que soliciten Acciones Adicionales un número mayor de acciones de las que hubieren solicitado. La adjudicación quedará en todo caso condicionada a la existencia de acciones sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el Periodo de Suscripción Preferente.

En el supuesto en que, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, hubiera acciones sobrantes, se abrirá el periodo de asignación de Acciones Adicionales (el "Periodo de Asignación de Acciones Adicionales"), a fin de su distribución entre los Accionistas Legitimados e Inversores que hubiesen solicitado en tiempo y forma Acciones Adicionales.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde del quinto día hábil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente.

En esa fecha la Entidad Agente procederá a determinar el número de acciones sobrantes y las asignará a aquéllos Accionistas Legitimados e Inversores que hubieran solicitado en tiempo y forma Acciones Adicionales.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas fuese igual o inferior al número de acciones sobrantes, se asignarán en proporción a los solicitantes hasta cubrir íntegramente sus solicitudes.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales fuere superior al de las acciones sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

- Las acciones sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitado por cada Accionista Legitimado o Inversor. A tal efecto, se dividirá el número de acciones sobrantes entre el número de Acciones Adicionales solicitadas. En caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja, de modo que resulte un número entero de acciones. Los porcentajes a utilizar para la asignación proporcional indicada se redondearán por defecto hasta ocho cifras decimales.

- Si tras la aplicación del prorrateo referido en el párrafo anterior, hubiese acciones sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, se distribuirán una en una, por orden de mayor a menor cuantía de la solicitud de Acciones Adicionales y, en caso de igualdad por orden alfabético de los Accionistas Legitimados o Inversores que hubiesen formulado dichas solicitudes, tomando la primera posición del campo "Nombres y apellidos o Denominación", sea cual sea su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas (o, en su defecto, en los soportes magnéticos) remitidos por las Entidades Participantes, a partir de la Letra A.

La Entidad Agente comunicará a las Entidades Participantes a través de las que se formularon las respectivas solicitudes de suscripción de Acciones Adicionales, el número de nuevas acciones asignadas a los solicitantes, lo que se llevará a cabo el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Asignación de Acciones Adicionales.

c) Período de Asignación Discrecional.

Si tras la determinación por parte de la Entidad Agente del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente y de la asignación de Acciones Adicionales quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de AB-Biotics, S.A. no más tarde de las once horas de Barcelona del sexto día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente (la "Comunicación del Agente") y se iniciará un período de asignación de las acciones de asignación discrecional (las "Acciones de Asignación Discrecional"). Ese período tendrá una duración máxima de cinco (5) días hábiles comenzando con la Comunicación del agente (el "Periodo de Asignación Discrecional").

El Periodo de Adjudicación Discrecional, tendrá una duración máxima de 5 días hábiles desde la Comunicación del Agente conforme el párrafo anterior, y durante el mismo el Consejo de Administración podrá decidir proceder a la asignación discrecional de acciones a favor de terceros inversores (sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre), quienes podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional ante la entidad colocadora Beka Finance y aquellas otras que pueda designar a tal efecto AB-Biotics, S.A. bajo la coordinación de Beka Finance. Las propuestas de suscripción realizadas durante el Periodo de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables e incluirán el número de Acciones de Asignación Discrecional que cada inversor esté dispuesto a suscribir al Precio de Suscripción. Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán en órdenes de suscripción en firme.

En el caso que el número de Acciones Discrecionales solicitadas fuere superior al de las acciones sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas citadas para la asignación de Acciones Adicionales.

d) Cierre anticipado y suscripción Incompleta.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, AB-Biotics, S.A. podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente o, en su caso, el Período de Asignación Adicional de Acciones, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Habiéndose autorizado expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta del aumento de capital, en el supuesto que el aumento no sea suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas. Una vez se produzca el desembolso de las acciones efectivamente suscritas, AB-Biotics, S.A. procederá a declarar suscrita y cerrada la ampliación de capital determinando su importe definitivo mediante hecho relevante.

4.- Desembolso:

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de realizar su solicitud y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolse íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita durante el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará no más tarde de las 12:00 horas del sexto día hábil siguiente al de la finalización del Período de Suscripción Preferente, a través de las Entidades Participantes ante las que se hubieran cursado las correspondientes solicitudes. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional deberá realizarse no más tarde de las 12:00 horas del siguiente día hábil respecto a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.

5.- Incorporación a negociación:

AB-Biotics, S.A. solicitará la incorporación a negociación de las nuevas acciones emitidas en el MAB estimando que, salvo imprevistos, las nuevas acciones serán incorporadas a cotización en el MAB una vez realizada la inscripción de las acciones nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrita y cerrada la ampliación de capital.

6.- Gastos:

AB-Biotics no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación a las acciones suscritas. No se devengarán tampoco gastos por la primera inscripción de las acciones en los registros contables de la Entidades Participantes. No obstante, las Entidades Participantes que mantengan cuentas de los titulares de las acciones de AB Biotics podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de la cual dicha compra o venta se realice.

7.- Documento informativo sobre la ampliación:

AB-Biotics ha elaborado un documento informativo sobre el aumento de capital (conforme a la Circular del MAB 17/2016), que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB (el "Documento de Ampliación"). Los ejemplares de dicho documento están a disposición del público en el domicilio social de AB-Biotics y en formato electrónico, en la página web de la compañía (www.ab-biotics.com) y del MAB (www.bolsasymercados.es/mab/esp/Home.aspx).

Sant Cugat del Vallès (Barcelona), 5 de agosto de 2016.- Luis Sánchez-Lafuente Mariol, Presidente del Consejo de Administración.

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