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Documento BORME-C-2016-8073

GD ENERGY SERVICES, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAITU SOLAR, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 9380 a 9380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8073

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el Accionista Único de "Gd Energy Services, S.A. (Unipersonal)" con domicilio social en Avenida de les Cortes Valencianas (edificio Sorolla Center), 58 - locales 10 y 11, 46015, Valencia y provista de CIF número A-46.103.594, como Sociedad Absorbente y el Socio Único de "Laitu Solar, S.L. (Unipersonal)" con domicilio social en Avenida de les Cortes Valencianas (edificio Sorolla Center), 58 - locales 10 y 11, 46015, Valencia y provista de CIF número B-98.295.728, como Sociedad Absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes"), aprobaron con fecha 5 de julio de 2016 (i) el proyecto común de fusión; (ii) los respectivos balances de fusión y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el proyecto común de fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 LME en virtud de la cual Gd Energy Services, S.A.U. absorbe a Laitu Solar, S.L.U. quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando todo su activo y pasivo a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

La Sociedad Absorbente no modificará sus Estatutos Sociales como consecuencia de la Fusión acordada. Asimismo, de conformidad con el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en sus respectivos domicilios sociales.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de depósito del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil de Valencia y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se le garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Valencia, 4 de agosto de 2016.- El administrador de la Sociedad Absorbente, D. José Dominguis Renard, como persona física representante de Ingeniería y Marketing, S.A., Administrador Único de Gd Energy Services, S.A.U. y D. Héctor Jerónimo Dominguis Pérez, D. Jesús Lacalle Bayo y Doña Sandra Sáez Tomás, como miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida, Laitu Solar, S.L.U.

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