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Documento BORME-C-2016-803

INTERNATIONAL CIRCUS DE FOC, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARTÍN FOC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 912 a 912 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-803

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que el Socio Único común de las sociedades Martín Foc, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) y de International Circus de Foc, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Martín Foc, S.L.U. por parte de International Circus de Foc, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por D. Miguel Ángel Martín Bordera, administrador de ambas sociedades, con fecha 1 de abril de 2015, realizándose la fusión de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida. Los balances de fusión de las sociedades participantes en la fusión fueron cerrados a fecha 31 de diciembre de 2014, y aprobados en Junta de 30 de junio de 2015.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

San Vicente, 11 de enero de 2016.- Don Miguel Ángel Martin Bordera, Administrador Único de Martín Foc, S.L.U. y de International Circus de Foc, S.L.U.

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