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Documento BORME-C-2016-78

SERMETAL BARCELONA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SERMETAL BARCELONA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 91 a 91 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-78

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la propia Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Sermetal Barcelona, S.L. celebrada en el domicilio social el 2 de enero de 2016, acordó por unanimidad (i) la nueva denominación social de Garcoal Properties, S.L., y (ii) la escisión parcial de la misma, mediante la segregación y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, que se aporta a una sociedad de nueva creación y que conserva la denominación anterior de la sociedad escindida parcialmente Sermetal Barcelona, S.L.; la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida parcialmente Garcoal Properties, S.L., (antes denominada Sermetal Barcelona, S.L.) reducirá su capital en la cantidad de 592.200 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 112.800 euros, y modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, y al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 78 bis de la citada Ley 3/2009. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad de nueva creación, beneficiaria de la escisión parcial Sermetal Barcelona, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Basauri, 2 de enero de 2016.- La Presidente del Consejo de Administración.

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