Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-777

TE CONNECTIVITY AMP ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TE CONNECTIVITY SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 886 a 886 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-777

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 18 de febrero de 2016, el socio único de TE Connectivity AMP España, S.L.U. (TECAS) y el accionista único de TE Connectivity Spain, S.A.U. (TECS) decidieron aprobar la fusión por absorción de TECS (sociedad absorbida) por parte de TECAS (sociedad absorbente), suponiendo la transmisión íntegra del patrimonio de TECS a TECAS, quedando TECAS subrogada, a título de sucesión universal, en todos los derechos y obligaciones de TECS, la cual quedará disuelta y extinguida sin liquidación. La fusión se ejecutará en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 21 de diciembre de 2015, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro Mercantil de Barcelona el día 30 de diciembre de 2015 y 19 de enero de 2016, respectivamente, y que fue aprobado por el socio único de TECAS y el accionista único de TECS en la fecha indicada.

Asimismo, en el marco de la referida fusión por absorción, el socio único de TECAS decidió, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptar la denominación social de la sociedad absorbida, es decir, la sociedad absorbente pasará a denominarse TE Connectivity Spain, S.L.U.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión debidamente auditados, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 y durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid y Barcelona, 18 de febrero de 2016.- Don Jorge Rodón Esteve, secretario no consejero del consejo de administración de TE Connectivity Spain, S.L.U. (anteriormente denominada TE Connectivity AMP España, S.L.U.) y doña Marianna Kalmykova, secretaria no consejera del consejo de administración de TE Connectivity Spain, S.A.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid