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Documento BORME-C-2016-7725

OPTINVER CENTRAL, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 8976 a 8977 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7725

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 TRLSC, el liquidador único de OPTINVER CENTRAL, S.A., hace público que, según los libros a su cargo, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada el pasado 16 de abril de 2015, en el domicilio social, acordó, por unanimidad de todos los asistentes y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 TRLSC, tras la lectura del Informe presentado por el Órgano de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de justificación sobre la reducción de capital social por amortización de las acciones propias que la sociedad tiene en autocartera, reducir el capital social en la suma de 571.262,18 euros, mediante la amortización de 95.180 acciones propias en autocartera, números: 3.001 a 6.000; 9.001 a 15.000; 21.001 a 24.000; 27.001 a 30.000; 33.001 a 36.000; todas ellas de la Serie "A", con un valor nominal de 6,010121 euros; y números: 80.981 a 125.960; y, 158.161 a 190.360, de la Serie "B", con un valor nominal de 6 Euros, lo que hace un valor nominal total de 571.262,18 euros, equivalente al 50 % del capital social, en su día adquiridas por la sociedad a título oneroso a la sociedad International Vision Care, S.A., mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 29 de abril de 2009 y autorizada en su momento por la Junta General de Accionistas. La reducción no entraña devolución de aportaciones a los señores accionistas.

Como consecuencia de la reducción acordada, el capital social de la compañía ha quedado fijado en la suma de 571.262,18 euros, dividido en 95.180 acciones nominativas, habiéndose acordado en la expresada Junta General Extraordinaria, dar nueva redacción al artículo correspondiente de los Estatutos Sociales para adecuar su contenido al acuerdo adoptado y que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 6.º:

1.º El capital social se fija en la cifra de Quinientos setenta y un mil doscientas sesenta y dos euros con dieciocho céntimos (571.262,18 euros), representado por 95.180 acciones, de igual clase, nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas, divididas en dos series denominadas "Serie A" y "Serie B".

2.º La "Serie A" está constituida por Dieciocho mil (18.000) acciones numeradas correlativamente del 1 al 3.000; del 6.001 al 9.000; del 15.001 al 21.000; del 24.001 al 27.000; y del 30.001 al 33.000, todos ellos incluidos, con un valor nominal de 6,010121 euros cada una de ellas, totalmente desembolsadas.

3.º La "Serie B" está constituida por Setenta y siete mil ciento ochenta (77.180) acciones numeradas correlativamente del 36.001 al 80.980 y del 125.961 al 158.160, todos ellos incluidos, con un valor nominal de 6 euros cada una de ellas, totalmente desembolsadas.

4.º A todas las acciones se les atribuyen los mismos derechos políticos y económicos.

5.º En el supuesto de que el capital no se encuentre totalmente desembolsado, los dividendos pasivos serán desembolsados en metálico en la caja social en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la emisión de las acciones o del aumento de su valor nominal, en una o varias veces, cuando lo acuerde el Órgano de Administración."

Asimismo, se autorizó al Órgano de Administración de la Compañía, para que lleve a efecto la ejecución de la reducción de capital social en el plazo máximo de 24 meses y comparezca ante Notario y otorgue y firme la correspondiente escritura en la que se recojan los acuerdos anteriores, modificando el artículo 6.º de los Estatutos sociales para completar la ejecución del presente acuerdo de reducción de capital social por amortización de acciones propias, hasta su completa inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Todo lo cual se comunica y hace público a los efectos legales oportunos, haciendo saber a los acreedores sociales que les asiste el derecho de oposición a la reducción por mor de lo prevenido en el art. 334 de la expresada Ley.

Madrid, 13 de junio de 2016.- El liquidador único, don José Ramón Nebot Ripoll.

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