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Documento BORME-C-2016-7711

GAS DIRECTO, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GAS NATURAL MADRID SDG, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 1)
GAS GALICIA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DEL GAS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 2)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 8961 a 8961 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7711

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha de 27 de junio de 2016, el accionista único de Gas Directo, S.A. (Sociedad Unipersonal) (sociedad escindida), y los accionistas de Gas Natural Madrid SDG, S.A. (Sociedad beneficiaria 1) y de Gas Galicia Sociedad para el Desarrollo del Gas, S.A. (Sociedad beneficiaria 2), en ejercicio de las competencias atribuidas a sus respectivas Juntas Generales de Accionistas, han aprobado la escisión total de Gas Directo, S.A. (Sociedad Unipersonal) a favor de Gas Natural Madrid SDG, S.A., y de Gas Galicia Sociedad para el Desarrollo del Gas, S.A., en los términos establecidos en el proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de Gas Directo, S.A. (Sociedad Unipersonal) (sociedad escindida), y de Gas Natural Madrid SDG, S.A. (Sociedad beneficiaria 1) y de Gas Galicia Sociedad para el Desarrollo del Gas, S.A. (Sociedad beneficiaria 2), en fecha de 18 de abril de 2016.

La mencionada escisión total consiste en la extinción de la sociedad Gas Directo, S.A. (Sociedad Unipersonal) (sociedad escindida) con división de su patrimonio en dos partes y cada parte se transmitirá, junto con todos sus activos y pasivos inherentes, en bloque y por sucesión universal a favor de Gas Natural Madrid SDG, S.A. (Sociedad beneficiaria 1) y de Gas Galicia Sociedad para el Desarrollo del Gas, S.A. (Sociedad beneficiaria 2).

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 LME, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de obtener en el domicilio social de las tres sociedades el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión total. Se informa, igualmente, a los acreedores de su derecho a oponerse a la escisión total en las condiciones, plazos y términos previstos en el art. 44 LME.

Barcelona, 21 de julio de 2016.- Doña Nuria Rodríguez Peinado, persona física representante de Gas Natural Distribución SDG, S.A. Presidente del Consejo de Administración de Gas Directo, S.A., Gas Natural Madrid SDG, S.A. y Gas Galicia Sociedad para el Desarrollo del Gas, S.A.

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