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Documento BORME-C-2016-7698

FUNERARIA NICOLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALIANZA Y BARROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 8945 a 8945 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7698

TEXTO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de tres de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la junta general universal de socios de Funeraria Nicolo, sociedad limitada, y la junta general universal de accionistas de Alianza y Barros sociedad anónima, han adoptado por unanimidad en ambas sociedades, el treinta de junio de dos mil dieciséis, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiéndose su patrimonio a la absorbente, adquiriendo ésta, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la absorbida. Se han aprobado, asimismo, los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a treinta y uno de diciembre de dos mil quince. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades, depositados en los registros mercantiles de las provincias de los domicilios sociales de ambas sociedades. Al no darse los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 3/2009, no se hace necesario el informe de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión se adopta sin necesidad de publicar o depositar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, conforme al artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 30 de junio de 2016.- Don Luis Ángel Cózar del Río, administrador único de la sociedad absorbente y administrador solidario de la sociedad absorbida.

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