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Documento BORME-C-2016-7573

NETWORK 2025, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HARAJUKU, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 8810 a 8810 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7573

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, se hace público que, con fecha el 19 de julio de 2016, las Juntas Generales Universales de las sociedades intervinientes en la escisión, " NETWORK 2025, S.L." y "HARAJUKU, S.L.", han acordado por unanimidad la escisión parcial de parte del patrimonio de NETWORK 2025, S.L., a favor de la entidad beneficiaria prexistente " HARAJUKU, S.L.", que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de explotación en régimen de arrendamiento de inmuebles.

La escisión parcial se ha acordado sobre la base del proyecto de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 20 de junio de 2016, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida " NETWORK 2025, S.L.", reducirá su capital social en la cantidad de 913.432 euros, y modificando, en consecuencia, el artículo cinco de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad beneficiaria prexistente "HARAJUKU, S.L.", ampliará su capital social en la cantidad de 913.432 euros, y modificando, en consecuencia, el artículo cinco de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social.

El proyecto común de escisión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 12 de julio de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 32.2 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Se hace constar que en virtud del artículo 74 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad NETWORK 2025, S.L., que se traspasa a la prexistente "HARAJUKU, S.L." Y el depósito ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL Núm. 117, martes 19 de julio de 2016. Pág. 32766: BORME-B-2016-13728.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, y de los balances correspondientes en el domicilio social, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Madrid, 20 de julio de 2016.- Cristina Barbara O`Kelly Foot, Administrador única de "NETWORK 2025, S.L." y Luis Fernando Escolar Cuervo, Administrador único de "HARAJUKU, S.L.".

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