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Documento BORME-C-2016-7569

CORPORACIO DE BENS IMMOBILIARIS POLCLA, S.L.U.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
CORPORACIO IMMOBILIARIA FORMAICA, S.L.U.
PROMOCIO BENS IMMOBLES ESCAZU16, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 8806 a 8806 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7569

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 5 de julio de 2016, el socio único de Corporació de Bens Immobiliaris Polcla, S.L. –Sociedad Unipersonal– (Administración Empresarial Comenge, S.L. -Sociedad Unipersonal-) ha aprobado la escisión total de la misma en los términos establecidos en el proyecto de escisión total formulado con fecha 1 de junio de 2016.

Conforme a lo previsto en el proyecto de escisión total, el socio único de la Sociedad Totalmente Escindida ha acordado la disolución sin liquidación de Corporació de Bens Immobiliaris Polcla, S.L. –Sociedad Unipersonal-. Dicha escisión total proyectada implicará la disolución sin liquidación de la sociedad escindida con división de todo su patrimonio, valorado en 9.181.959 €, en dos partes, cada una de las cuales se traspasará en bloque a dos sociedades que se crearán al efecto, a razón de 5.698.238 € a Corporació Immobiliaria Formaica, S.L. –Sociedad Unipersonal- (sociedad beneficiaria) y 3.483.721 € a Promoció Bens Immobles Escazu16, S.L. –Sociedad Unipersonal- (sociedad beneficiaria) perteneciendo a Administración Empresarial Comenge, S.L. -Sociedad Unipersonal-, el 100% de las participaciones de ambas. Dichas sociedades beneficiarias adquirirán, cada una de ellas y por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad escindida que sean inherentes al patrimonio adquirido.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como los balances de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 13 de julio de 2016.- Por Administración Empresarial Comenge, S.L. -Sociedad Unipersonal-, Administrador único.

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