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Documento BORME-C-2016-7357

NEDISA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES LIABDA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 8549 a 8549 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7357

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de NEDISA, S.A., celebrada el 5 de julio de 2016, y el socio único de PROMOCIONES LIABDA, S.L., en decisión de 5 de julio de 2016, han acordado por unanimidad la fusión por absorción, mediante la integración de la totalidad del patrimonio social de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por ambas mercantiles en fecha 2 de julio de 2016. La referida fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de ambas sociedades, cerrados al 30 de junio de 2016, que fueron aprobados por unanimidad en dicha Junta.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida PROMOCIONES LIABDA, S.L. está íntegramente participada por la sociedad absorbente NEDISA, S.A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar el informe de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La referida fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de julio de 2.016.

No se producirá como consecuencia de la fusión modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, y de los Balances de fusión, así como el derecho que asiste a los citados acreedores a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de fusión. Todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009

Picasent, 8 de julio de 2016.- María-Olga García Casa, Presidente del Consejo de Administración de NEDISA, S.A.

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