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Documento BORME-C-2016-7344

COALLA LOGÍSTICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COALLA 1955, SOCIEDAD LIMITADA
GASTROVIN PRINCIPADO, SOCIEDAD LIMITADA
ALIMENTACIÓN COALLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
NET RED WINE, SOCIEDAD LIMITADA
DOS TIERRAS 2007, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 8536 a 8536 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7344

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo unánime de las Juntas Generales Universales de ambas entidades, adoptados ambos en escritura pública otorgada el 30 de junio de 2016 ante el Notario de Gijón, Don Ángel Luis Torres Serrano, las entidades "Coalla Logística S.L." y "Coalla 1955, S.L.", aprobaron la fusión por absorción de "Coalla 1955, S.L." (sociedad absorbida) por parte de "Coalla Logística, S.L." (sociedad absorbente); y simultáneamente por decisión de la absorbente "Coalla Logística, S.L.", socia única común de las entidades "Gastrovin Principado, S.L." sociedad unipersonal, de "Alimentación Coalla, S.A.", sociedad unipersonal; de "Net Red Wine S.L.", sociedad unipersonal; y de "Dos Tierras 2007, s.l.", sociedad unipersonal; (todas ellas también sociedades absorbidas), absorbió igualmente a sus sociedades íntegramente participadas mencionadas; en ambos casos y simultáneamente, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 30 de junio de 2.016, del que resulta que la fusión se realiza, con respecto a la sociedad absorbida "Coalla 1955, S.L.", mediante el procedimiento de acuerdo unánime, regulado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, y, por lo que atañe a las también sociedades absorbidas "Gastrovin Principado, S.L." sociedad Unipersonal, "Alimentación Coalla S.A." sociedad unipersonal, "Net Red Wine, S.L." sociedad unipersonal y "Dos Tierras 2007, s.l." sociedad unipersonal, todas ellas íntegramente participadas por la absorbente, mediante el procedimiento regulado en el artículo 49 de la Ley 3/2009.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión, en el primer caso por acuerdo unánime de sus juntas generales universales, y en el segundo por decisión del socio único común, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores ni Expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Gijón, 6 de julio de 2016.- El Administrador solidario.

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