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Documento BORME-C-2016-7264

PARQUE EMPRESARIAL DE MIJAS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 8445 a 8445 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7264

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de "Parque Empresarial de Mijas, S.L." celebrada el día 26 de mayo de 2016, se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad con arreglo a los términos y condiciones que se detallarán a continuación.

1. Importe del aumento del capital social y participaciones a emitir:

El capital social se aumenta en la cuantía máxima de 800.000,00 €, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 8.000.000 participaciones sociales de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actuales, numeradas correlativamente del 6.863.229 al 14.863.228 ambos inclusive, con iguales derechos y características que las participaciones actualmente en circulación.

2. Tipo de emisión y desembolso:

Las nuevas participaciones, de 0,10 euro de valor nominal cada una de ellas, no llevan aparejada prima alguna de asunción, por lo que las mismas serán desembolsadas mediante aportación dineraria de 0,10 euro por participación asumida.

3. Período de asunción:

El período de asunción preferente comenzará al día siguiente de la publicación del anuncio de oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (el "BORME") y tendrá una duración de dos meses a contar desde dicho momento. Durante dicho plazo, los socios interesados en ejercitar su derecho de preferencia a asumir las participaciones que les corresponda en proporción a su participación en el capital social de la compañía y proceder al desembolso de las participaciones asumidas, deberán remitir a la Sociedad por escrito, a través de cualquier medio que acredite su recepción, una comunicación en la que pongan de manifiesto su voluntad de asumir las participaciones sociales creadas que estime conveniente, y un justificante bancario del desembolso del valor nominal de las participaciones sociales asumidas correspondiente en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Cajamar, IBAN ES11 3058 0834 3310 2180 0814.

4. Suscripción incompleta:

En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos antes establecidos, se excluye el derecho de preferencia de segundo grado, ésta se declarará incompleta y el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido efectivamente asumida y desembolsada, cualquiera que sea su importe, según lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose por el Consejo de Administración de la Sociedad, o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar en consonancia el artículo 5° de los Estatutos sociales.

Mijas, 5 de julio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración. Fabián Esteban Collado.

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