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Documento BORME-C-2016-723

SYOCSA-INARSA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 822 a 822 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-723

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social y sustitución de títulos A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de SYOCSA-INARSA, S.A. (la "Sociedad"), celebrada el pasado 4 de febrero de 2016 en primera convocatoria, acordó por unanimidad, reducir el capital social de la Sociedad en la cifra de 746.863,3 €, mediante la amortización de las 126.587 acciones ordinarias en autocartera que se indican a continuación, de la 2.286.050 a la 2.300.617, de la 2.300.618 a la 2.315.186, de la 2.323.528 a la 2.327.666, de la 2.327.667 a la 2.329.048, de la 2.329.049 a la 2.330.430, de la 2.330.431 a la 2.331.822, de la 2.337.742 a la 2.337.951, de la 4.431.990 a la 4.517.054, de la 2.465.720 a la 2.466.108, de la 2.466.675 a la 2.466.862, de la 2.466.486 a la 2.466.674, de la 2.466.863 a la 2.467.051 y de la 2.467.324 a la 2.470.248, adquiridas, entre otras, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de junio de 2012, y dentro de los límites previstos en el artículo 146 de la LSC de manera que el capital social pasa a ser de 25.993.169,8 euros. La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas, por lo que la finalidad de la mencionada reducción será amortizar acciones propias.

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas voluntarias, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 746.863,3 € de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la LSC. Por tanto, de conformidad a lo establecido en el citado artículo, los acreedores no tendrán el derecho de oposición recogido en el artículo 334 de la LSC.

La amortización de las acciones en autocartera supone la reducción del número de acciones en circulación de la Sociedad, por lo que se procede a renumerarlas. A estos efectos se inicia el procedimiento de sustitución de títulos previsto en el artículo 117 de la LSC, de manera que en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último de los anuncios previstos en la LSC se procederá a la sustitución de los títulos actuales por nuevos títulos nominativos múltiples (uno por cada accionista) con la nueva numeración, los cuales se entregarán a los accionistas contra la entrega por su parte de los títulos objeto de sustitución. Los títulos no presentados para su canje en el plazo indicado, serán anulados y sustituidos por otros, cuya emisión se anunciará igualmente en el BORME y en el mismo diario en el que se hubiera publicado el anuncio de sustitución de títulos.

Asimismo, la Junta General delegó en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, la plena ejecución del citado acuerdo de reducción de capital en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la adopción del acuerdo.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de febrero de 2016.- Secretario del Consejo de Administración, Enrique Llanos Muñoz.

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